INSTANCIA



QUE ES LA INSTANCIA:

Es un componente del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar. La Instancia es de naturaleza permanente y se regirá conforme a la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y la Ordenanza Municipal N° 001-2018-A-MPSM

FUNCIONES DE LA INSTANCIA POR:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley
3. Informar a la Instancia Regional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
4. Desarrollar  campañas de sensibilización provincial, sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y las causas que la generan en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de los medios de comunicación.
5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto provincial

LA INSTANCIA ESTÁ CONFORMADA POR:

1. La Municipalidad Provincial, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.
2. Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de San Martín.
3. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la provincia
4. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la provincia.
5. La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) con jurisdicción en la provincia.
6. Las Municipalidades de los distritales de La Banda de Shilcayo, Morales y Juan Guerra.
7. La  autoridad de salud de la jurisdicción.
8. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.
9. Rondas campesinas o urbanas existentes en la provincia, así como los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa, si los hubiere.
10. Centro Emergencia Mujer.
11. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil relacionadas a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia.
12. Un o una representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción.
13. Un o una representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción
14. La Secretaría Técnica es. asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de San Martín
       - Las instituciones integrantes nombran además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno.
       - La Instancia invitará a otras instituciones que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.


Es un componente del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar. La Instancia es de naturaleza permanente y se regirá conforme a la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y la Ordenanza Municipal N° 001-2018-A-MPSM.