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EDUCACION


La educación en ningún supuesto es un negocio. Su prestación por parte de particulares, en nada desdibuja su condición de servicio público esencial, cuyo resguardo y control compete al Estado.  Y no solo porque una ley lo declara expresamente así (Ley 28988), sino porque el ordenamiento constitucional e internacional así lo reconocen. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas precisó: “La educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. Desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente (…)”. Esta afirmación es tan vigente y comprobada que permite traslucir la indudable condición del derecho a la educación como un servicio público que todo régimen democrático, como el peruano, debe atender, ya sea como prestador directo o como garante de su prestación por parte de terceros