EDUCACION
La educación en
ningún supuesto es un negocio. Su prestación por parte de particulares, en nada
desdibuja su condición de servicio público esencial, cuyo resguardo y control
compete al Estado. Y no solo porque una ley lo declara expresamente así
(Ley 28988), sino porque el ordenamiento constitucional e internacional así lo
reconocen. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones
Unidas precisó: “La educación es el principal medio que permite a adultos
y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar
plenamente en sus comunidades. Desempeña un papel decisivo en la emancipación
de la mujer, la protección de los niños contra la explotación, la promoción de
los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente (…)”.
Esta afirmación es tan vigente y comprobada que permite traslucir la indudable
condición del derecho a la educación como un servicio público que todo régimen
democrático, como el peruano, debe atender, ya sea como prestador directo o como
garante de su prestación por parte de terceros